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Ley de Servicios Digitales para plataformas de ecommerce: ¿realmente se cumple?

Comprar un producto por internet no es algo extraño desde hace ya años. De hecho, es un gesto cada día más habitual y frecuente para comprar cualquier tipo de artículo e, incluso, hacer la compra de alimentos semanal. Son acciones ante las que el consumidor, al igual que en la compra en un comercio o establecimiento físico, tiene derechos que, en este caso, están recogidas en la Ley de Servicios Digitales para plataformas de ecommerce.

Y, ¿se cumple esta legislación? La respuesta es clara: no siempre. En concreto, las 25 plataformas de comercio electrónico más utilizadas por el consumidor español reflejan una serie de incumplimientos que, además, son comunes a todas ellas y de forma reiterada.

No obstante, no todas se „saltan” la ley por igual. Unas registran más „irregularidades” que otras. Es el caso de los puntos recogidos en la legislación de la Unión Europea vinculada a establecer y proteger los derechos de los consumidores y usuarios y, más concretamente, los relativos a la información al comprador potencial o real.

Y, ¿qué sucede? El principal incumplimiento en este campo es la estructura y ubicación de la información que, „a menudo asemeja un laberinto que hace que la información no sea accesible y, en consecuencia, transparente”, según se recoge en el ‘Estudio cumplimiento legal de Ley de Servicios Digitales por las plataformas e-commerce’, realizado por Aicar-Adicae y presentado hoy en Zaragoza.

El principal incumplimiento está relacionado con la protección de datos y garantías

No obstante, las carencias son mayores en relación a la información relativa al ejercicio de los derechos por parte de los consumidores, especialmente todos aquellos sobre las garantías o la protección de datos, que se agravan en el caso de las plataformas de ventas de productos procedentes de Asia, ya que no se ajustan al reglamento de la Unión Europea a pesar de ser un requisito para operar en España.

El estudio ha detectado que, en ocasiones, la información derivada de los datos de carácter personal, puede ser cedida a cualquiera, sin que se establezcan límites, aparte de „imponer” al usuario obligaciones de „imposible cumplimiento para él” si quiere averiguar el destino final de los datos personales ya que, si quiere disponer de esa información, se debería consultar las políticas de privacidad de cada vendedor.

También se han detectado traducciones defectuosas, información solo en lengua inglesa y la incorporación de nombres con apariencia de ser falsos en relación a la trazabilidad del producto y posibilidad de identificar al vendedor real.

Y a estas deficiencias aún se suman otras como la falta de transparencia en la identificación y localización del domicilio social del propietario de la plataforma, así como otras irregularidades relacionadas con la contratación o adquisición de servicios o productos.

De este modo, el informe alerta de que, al comprar o contratar bienes o servicios a través de una plataforma online, se cree en general que se hace la operación con la plataforma, lo que se considera que da garantía, pero en realidad se está operando con terceros. Esto exime a la plataforma de responsabilidad.

No obstante, ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha establecido un criterio para definir si hay o no responsabilidad de la plataforma en la operación entre comerciante y usuario. Es el criterio de influencia.

Para que se cumpla este criterio se deben dar tres condiciones. Una de ellas es que la plataforma incluya en la fijación del precio del servicio, aparte de que intervenga en la introducción de cláusulas relativas a la prestación del servicio y cuente con activos para la prestación del servicio directamente. Si hay responsabilidad, las consecuencias se producen vía sanción administrativa y no se indemniza al consumidor.

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