La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto este lunes que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Una decisión que consolida el trámite de „audiencia previa'” en los ceses de este tipo. Eso sí, la resolución no tiene carácter retroactivo.
Según explica el Alto Tribuna en una nota de prensa, la decisión (que ha sido tomada por unanimidad del Pleno de la Sala Cuarta), se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que esta vigente en España desde 1986.
Para ello modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por „los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo„, como la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido „a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso, que afecta a un profesor de la Fundació Escola Superior D’art Dramàtic de Baleares que fue denunciado por los alumnos „por comportamiento inapropiado con el alumnado del género femenino„.
Según recoge Europa Press, el profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra, y posteriormente recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, la cual, en una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido.
Esto incluye también el abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros. La Fundació formalizó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
El Alto Tribunal entiende ahora que la empresa se encontrabaamparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de la exigencia de la audiencia previa. Eso sí, el Alto Tribunal precisa que tal cautela es „válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia por las razones que ella misma expone”. Es decir, que solo es exigible para los despidos nuevos.