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Así será la ‘Ley Mbappé’ de la Comunidad de Madrid y sus nuevas reducciones en el IRPF

Las comunidades autónomas tienen la potestad de encargarse de la gestión de la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo cedido parcialmente a las autonomías. Esto da lugar a que cada región adapte la normativa conforme su programa político o ideario. Es el caso, por supuesto, de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, la región que preside Isabel Díaz Ayuso está trabajando en la modificación de la normativa autonómica del IRPF que contempla reducciones de hasta el 20% del valor de las inversiones que realice el contribuyente. Es lo que ya se denomina como ‘Ley Mbappé‘, ya que se trata de un cambio que beneficiaría a las grandes fortunas como, en el caso de confirmarse los rumores, el futuro jugador del Real Madrid.

Qué es la ‘Ley Mbappé’

Por el momento, la ‘Ley Mbappé’ es como se conoce de forma coloquial a lo que actualmente es un anteproyecto de ley presentado por la Comunidad de Madrid y que contempla reducciones en la cuota íntegra autonómica de hasta el 20% del valor de las inversiones que realicen los extranjeros que se muden a la región.

De acuerdo con el anteproyecto (se puede consultar en este enlace), que debe aprobarse por la Asamblea de Madrid, se informa de que, „en un contexto de fuerte competitividad internacional es importante mantener una posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid”.

Es por eso que se contemplan deducciones del „20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente”. Aquí entran los siguientes campos:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Requisitos para beneficiarse de la ‘Ley Mbappé’

  • La entidad en la que se invierta no podrá estar constituida ni domiciliada en ningún paraíso fiscal.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser superior ningún día al 40% del capital o sus derechos de voto, junto con la de su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrá ejercer funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral.
  • La inversión ha de ser en una entidad de la Comunidad de Madrid y ha de mantenerse al menos seis años.
  • El contribuyente no puede tener residencia española en los cinco años previos a su cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.

Del redactado del anteproyecto no se desprende ninguna limitación a las inversiones, lo cual beneficia a personas que realicen inversiones de gran calado. De hecho, es posible que en aquellos casos el nuevo contribuyente madrileño se ahorra de forma íntegra el importe de la cuota íntegra autonómica, que en el caso de la Comunidad supone el 20,5% de la base liquidable.

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